
PERSONAS FISICAS

Es una persona física, en sentido jurídico, aquel sujeto de derecho, que tiene en sus características físicas, signos que lo identifican como humano. Es el titular de derechos y de obligaciones que primero fue reconocido como tal, pues es una creación natural, fácilmente identificable, pues su existencia es visible, a diferencia de las personas jurídicas que surge de unaabstracción.
Las personas físicas son (abogados, ingenieros, publicistas, entre otros) o personas con un oficio quienes realizan actividades que generan obligaciones; estas se identifican con su nombre y apellido.
En esta sección encontrará información sobre los régimenes fiscales que aplican para las personas físicas.
Selecciones la que corresponda de acuerdo a sus actividades:
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Asalariado
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Profesionista
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Arrendador
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Empresario


ASALARIADOS
Las personas físicas que perciben salarios y demás prestaciones derivadas de un trabajo personal subordinado a disposición de un empleador, incluyendo la participación de utilidades y las indemnizaciones por separación de su empleo.
El término de sueldo suele ser utilizado como sinónimo de salario.
Otros ingresos con tratamiento similar al de salarios:
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Funcionarios y trabajadores de la Federación, Entidades Federativas y de los Municipios.
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Miembros de las fuerzas armadas.
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Rendimientos y anticipos a miembros de sociedades cooperativas de producción.
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Anticipos a miembros de sociedades y asociaciones civiles.
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Honorarios a personas que presten servicios a un prestatario en sus instalaciones.
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Los comisionistas o comerciantes que trabajan para empresas personas físicas o personas morales.
PROFESIONISTA
ACTIVIDADES PROFESIONALES HONORARIOS
Les corresponde tributar en este regimen a las personas físicas que obtengan ingresos por prestar servicios profesionales de manera independiente (no como asalariados) a empresas, dependencias de gobierno o a personas físicas en general, por ejemplo: abogados, contadores, arquitectos, médicos, dentistas, ingenieros, entre otros.
ARRENDADOR
RENTA DE CASAS O LOCALES
Las personas que obtengan ingresos por otorgar en renta o alquiler bienes inmuebles como son: casas habitación; departamentos habitacionales; edificios; locales comerciales, bodegas, entre otros.
EMPRESARIO
ACTIVIDADES EMPRESARIALES
Quienes realicen actividades comerciales, industriales, de autotransporte, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas (Para tributar en este régimen no se establece un límite de ingresos).
Por ejemplo: talleres mecánicos, imprentas, restaurantes, fondas, cafeterías, cocinas económicas, cantinas, bares, tiendas de abarrotes, misceláneas; minisúpers, escuelas; kinders, guarderías, ferreterías, refaccionarias, artesanos.